Entre los vicios de esta ley modificatoria de la 7722, además de la irracionalidad de destruir las montañas y contaminar la escasa agua que se produzca, se trata de una ley inconstitucional por varias razones. Entre ellas, por ser contraria a los Derechos consagrados en la Constitución Nacional, como ser, el Derecho a un ambiente sano (art 41), el que reviste el rango de un Derecho Humano. Asimismo, es inconstitucional por no ajustarse a los principios de la Ley General del Ambiente. Entre ellos, encontramos el principio de NO REGRESIÓN, es decir que una nueva norma no puede empeorar la situación de tutela existente. El principio de PROGRESIVIDAD es la otra cara de la moneda, las normas en materia ambiental deben ir en el sentido de aumentar la protección de los bienes comunes.
Nuestro país ha incorporado expresamente esos principios en la Ley Nacional de Ambiente, y mediante Tratados de Derecho Internacional -artículo 2º del Pidesc (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)-.