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El agua no se negocia
Desde ADARSA ONG (Asociación de Amigos del Río San Antonio) expresamos nuestro rechazo a la sanción de la ley 9209 modificatoria de la ley 7722 que habilita el uso de cianuro y otras sustancias toxicas en la minería a cielo abierto en la Provincia de Mendoza. La fragilidad de las cuencas hídricas y la importancia que revisten asegurando el acceso al agua (tanto para el consumo humano como para el uso agrícola) se ven amenazadas por la sanción de este tipo de leyes que favorecen claramente un extractivismo absolutamente destructivo que nos perjudica a todos.

 

Entre los vicios de esta ley modificatoria de la 7722, además de la irracionalidad de destruir las montañas y contaminar la escasa agua que se produzca, se trata de una ley inconstitucional por varias razones. Entre ellas, por ser contraria a los Derechos consagrados en la Constitución Nacional, como ser, el Derecho a un ambiente sano (art 41), el que reviste el rango de un Derecho Humano. Asimismo, es inconstitucional por no ajustarse a los principios de la Ley General del Ambiente. Entre ellos, encontramos el principio de NO REGRESIÓN, es decir que una nueva norma no puede empeorar la situación de tutela existente. El principio de PROGRESIVIDAD es la otra cara de la moneda, las normas en materia ambiental deben ir en el sentido de aumentar la protección de los bienes comunes.

Nuestro país ha incorporado expresamente esos principios en la Ley Nacional de Ambiente, y mediante Tratados de Derecho Internacional -artículo 2º del Pidesc (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)-.

En el mes de julio de 2019 la Corte Suprema, en el fallo “Majul” de protección de los humedales, incorporó además del principio precautorio (aplicable cuando se trata de la protección de una Cuenca Hídrica), los principios surgidos de Declaraciones de Congresos y Foros de Derecho Internacional: “in dubio pro natura” e “in dubio pro acqua” plenamente aplicables al caso. Según el primero «en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación con los beneficios derivados de los mismos» y según el principio pro agua “en caso de incerteza, establece que las controversias ambientales y de agua ‘deberán ser resueltas en los tribunales, y las leyes de aplicación interpretadas del modo más favorable a la protección y preservación de los recursos de agua y ecosistemas conexos”
Por último, vale remarcar que también la Corte ha recordado que el paradigma jurídico que ordena la “regulación del agua es eco-céntrico, o sistémico, y no tiene en cuenta solo los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente (Fallos: 340:1695).
Por ello, estamos ante una ley sancionada, publicada y VIGENTE (no vetada) -pese a los vicios expresados- que deja a expensas de las mineras el bien común, en connivencia con el poder político de turno provincial y nacional.
Ante tamaña ilegalidad y desprecio por el digno pueblo de Mendoza que salió a las calles a defender su territorio y el bienestar de los que aún no han nacido, REPUDIAMOS los hechos de represión del que fueron y son víctimas.
Denunciamos también que el reciente anuncio del gobernador Suárez de no reglamentar la ley 9209 no es más que una maniobra para quebrar la fuerza de la movilización, ya que sigue siendo una ley vigente cuya DEROGACIÓN es la única garantía de que las mineras no vienen por todo.
Sepan que hay un pueblo de pie que no los dejará pasar para que, a cambio de limosnas, se roben nuestro futuro.